En los «Principios de donde recibe el ente la existencia», art. 2º, IV,3 (1), Ángel Amor Ruibal hace un examen resumido de las tres doctrinas escolásticas fundamentales sobre la índole de la potencia obediencial.
En primer lugar, está la teoría que la concibe como simple posibilidad de efectos sobrenaturales. La doctrina en cuestión sostiene que la potencia obediencial no es nada en el ente, sino que consiste en que no repugne a la potencia divina el obtener un efecto de una naturaleza finita.
Para Amor Ruibal, semejante tesis no explica nada y, además, es contradictoria. En efecto, al ser la mera posibilidad abstracta de algo, no es potencia obediencial, ya que ésta supone la realidad en que se halla. Pues dicha potencia es algo posible en la cosa, pero no puede ser nunca la cosa en cuanto posible; de otro modo, la cosa en cuanto realizada sería la exclusión de la potencia de que hablamos.
Y es contradictoria, porque la no repugnancia de que la voluntad divina pueda sacar determinado efecto de una naturaleza finita es imposible sin una aptitud real que excluya tal repugnancia.
La segunda teoría entiende la potencia obediencial como una cualidad extrínseca. Solución inadmisible, porque una de dos: o dicha cualidad permanece extrínseca a la naturaleza o la modifica intrínsecamente. Si lo primero, no existe potencia obediencial en la naturaleza, sino en esa supuesta cualidad extrínseca, que, por serlo, no es en modo alguno potencia de aquélla, pues nada hay que repugne más a la potencia que el no pertenecer a la naturaleza a la que se atribuye. Si lo segundo, la potencia obediencial no resulta constituída por la cualidad añadida, sino que se presupone necesariamente en la naturaleza a la que se añade.
En el orden sobrenatural carece igualmente de sentido la doctrina que impugnamos, pues la cualidad en cuestión o es natural o sobrenatural. Si es natural, resulta completamente inútil, puesto que no puede servir mejor que la naturaleza misma para el orden sobrenatural. Si es sobrenatural, no puede unirse ni aplicarse a la naturaleza: en efecto, si pudiera unirse al ente natural por sí misma también podría enlazarse todo lo sobrenatural con la naturaleza sin necesidad de tal intermedio.
En la tercera teoría se concibe como potencia común con diversos respectos. Es decir, que la potencia obediencial no es nada añadido a la naturaleza, sino que es la misma potencia común que, respecto de los actos naturales, se llama natural, y respecto de los sobrenaturales, obediencial.
Ahora bien, esto puede tomarse en doble sentido: a) en cuanto la potencia obediencial es la misma potencia natural, de la cual el ser infinito dispone según le place, o b) en cuanto la potencia obediencial es la naturaleza no sujeta a otras leyes que las del principio de no contradicción, capaz, por tanto, de recibir las múltiples formas que la voluntad divina pueda determinar.
En el primer sentido, la naturaleza es en sí transformable bajo la acción divina gracias a una virtud latente en las cosas, que se conserva en la naturaleza de cada una. Explicación que no puede admitirse, porque, o se establece que las esencias son inmutables en su forma concreta de cada naturaleza, o no. Si lo primero, es una contradicción admitir en ellas potencia obediencial, pues ello equivale a sostener que son y no son inmutables al mismo tiempo.
Si se afirma lo segundo, no existe ninguna virtud obediencial en ninguna naturaleza concreta como tal, sino que, al contrario, toda naturaleza es una forma obediencial de las múltiples que pueden corresponder a cada ser. Así, pues, no es la naturaleza la que otorga la aptitud obediencial, sino la aptitud obediencial la que da el tipo de cada naturaleza.
No queda, pues, otra solución que la antes propuesta, a saber, que la potencia obediencial no es otra cosa que la naturaleza en cuanto no sujeta a otras leyes que las del principio de no contradicción. Y es que en la teoría antes refutada, la potencia en cuestión es una propiedad indemostrable de las cosas mientras no se admita la existencia de un ser supremo, de manera que toda naturaleza es inmutable, fuera de la subordinación a Él. En la doctrina de Amor Ruibal, en cambio, la potencia obediencial es una propiedad racionalmente demostrable sin acudir al poder divino.
Evidentemente, la índole de la potencia obediencial no se hubiese planteado como problema de no haber intervenido la deificación. Pero, en nuestra opinión, el fino análisis de Amor Ruibal apunta en la dirección correcta. Es decir, deja a salvo la autonomía de la naturaleza humana, a la vez que suministra a la razón teológica un buen instrumento para abordar los distintos ámbitos en que se manifiesta la elevación de la humanidad al orden sobrenatural.
(1) Amor Ruibal, A., «Cuatro manuscritos inéditos», Madrid, 1964, Gredos.